La violencia no es mediable.

Instamos a promover y garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 5777/2016 de “Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia” y la Ley Nº1879/2002 de “Arbitraje y Mediación”.

La mediación es igualitaria y equitativa: un instrumento de políticas de acceso a justicia con enfoque de derecho. Y una herramienta de ejercicio del poder y empoderamiento ciudadano en la construcción de cultura de derechos humanos, paz y democracia.

Asunción, 24 de marzo de 2021.

Ante la publicación del artículo “Jueza aconseja la Mediación para resolver conflictos” en el periódico “El Independiente” del 21 de marzo de 2021, en el contexto de casos de violencia doméstica, en el cual una nombrada Jueza, insta a que los padres acudan a la mediación, el Centro de Estudios Judiciales (CEJ) manifiesta que:

INSTAMOS a las instituciones correspondientes a promover, garantizar y a la protección de los derechos en el cumplimiento de la Ley Nº 5777/2016 de “Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de violencia”, que en su artículo 44 establece la prohibición aplicar la conciliación, mediación o arbitraje o cualquier otro medio de resolución alternativa de conflictos de hechos de violencia hacia la mujer, antes y durante la tramitación del procedimiento de medidas de protección.  Y el cumplimiento de la Ley Nº 1879/2002 de Arbitraje y Mediación, que señala en su artículo 54, que podrán ser objeto de mediación todos los asuntos que deriven de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica, o se vinculen a ella, siempre que dichos asuntos sean susceptibles de transacción, conciliación o arbitraje; en concordancia con su artículo 65, que establece que la labor del Mediador estará guiada por los principios de imparcialidad, equidad y justicia.

RECHAZAMOS toda posibilidad de Mediación en casos de violencia doméstica, violencia contra la mujer, y toda forma de violencia sistemática y en situaciones de vulnerabilidad, riesgo y peligro para la integridad física y psicológica de las personas.

EXHORTAMOS a la promoción de mediación como instrumento de Políticas Públicas de Acceso a Justicia con enfoque de derechos, educando y visibilizando principios de libertad, igualdad, inclusión, equidad social y de género, justicia, responsabilidad social, participación ciudadana y paz sustentable.  En este contexto, resulta fundamental la justicia de paz como primera puerta del acceso a justicia del Sistema Formal del Poder Judicial, máxima en la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo y exclusión.

REFLEXIONEMOS en la aplicación de la mediación y el diálogo social, como mecanismos que aportan al acceso a justicia con enfoque de derechos, la participación social e incidencia ciudadana, a la exigibilidad de los derechos, y en la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos, siempre protegiendo y promoviendo los derechos humanos, la paz positiva y la No Violencia: la Dignidad Humana como el centro y la razón de ser, en concordancia con nuestra Constitución Nacional y Derecho vigente, hacia la humanización de la convivencia a nivel local, regional, nacional, internacional y global.

NOS PONEMOS A DISPOSICIÓN para propiciar espacios de formación y capacitación en acceso a justicia, mediación, facilitación del Diálogo Social y cultura de paz a fin de fortalecer las capacidades de agentes del Estado como garantes de derecho.

La Cultura de Paz implica una vida libre de violencia y con justicia para las Mujeres.

Fecha Publicación: 24/03/2021

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