Acceso a Justicia en el Paraguay: desafíos para el 2021.

 

Acceso a Justicia en el Estado Social de Derecho.

El acceso a la justicia se entiende como aquellas posibilidades legales o fácticas de acceso de todas las personas, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a ser oídas ante las autoridades en sus reclamos de protección de derechos y ser amparadas respecto a los mecanismos de respuesta o reparación del sistema de protección. Asimismo, como política pública con tales mecanismos busca asegurar derechos, evitar repetición de situaciones de vulneración de derechos y generar condiciones para el respeto de los niveles más altos de libertad, sin que por ello quede comprometida la seguridad o los derechos de las generaciones futuras.

El modelo de “Estado Social de Derecho” que adopta Paraguay como sistema de gobernanza implica, entre otras funciones, estar de cerca a las personas y disponer de servicios públicos para atención y entendimiento de todas las voces de personas sujetas bajo su jurisdicción, incluidas aquellas voces o personas que se encuentran alejadas del centro de las disputas de derechos por las vías formales. Centrar los avances de las políticas públicas de acceso a justicia hacia las comunidades, por ello no solo se permite reforzar en estas reflexiones, sino porque además queda reforzada la idea de la necesidad de cumplir obligaciones jurídicas en un modelo de gestión eficaz, inmediato, oportuno que llega y se desarrolla en las comunidades alejadas, permite a su vez fortalecer el reconocimiento del modelo de justicia alternativa que recupera la voluntad de paz en espacios colectivos, los barrios y personas que se potencian con la intervención de modelos de gobernanza articulados, a nivel de gobierno central, departamental y municipal o local.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos indica:

Artículo 24.  Igualdad ante la Ley: Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25.  Protección Judicial:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Parte se comprometen:

 a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

 b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

 c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Teniendo presente estos conceptos de protección judicial, el acceso a la protección efectiva implica la responsabilidad del Estado proactiva, no solo para resolver aquellas situaciones previstas en los mecanismos de resolución de conflictos en el ámbito formal judicial que recibe reclamaciones o en aquellos casos que está obligado por la gravedad, sino porque se mueve hacia la obligación de asegurar la educación sobre derechos humanos sobre las posibilidades  del acceso a la justicia que llegan anticipadamente sobre los modelos de acceso igualitarios y sin discriminación, en respeto a la diversidad y cultura de pueblos indígenas -que no entran en contraposición con derechos universales- y permite en consecuencia la llegada a la protección aún en las comunidades más alejadas y excluidas.

El 2020 durante la Pandemia de la COVID-19, se dio una situación en donde a raíz de la necesidad de parar y evitar aglomeraciones o desplazamientos, las personas debieron recurrir a servicios o capacidades locales. Todas las precariedades salieron a luz en cuanto a las fragilidades estructurales en sistema de salud, educación, sistema de protección social universal, derechos laborales, inclusión financiera, seguridad, entre otros. Los servicios de acceso a justicia no pudieron parar y se vieron en la necesidad de ser reforzados a nivel local en una cultura social muy centralizada en la Capital.

Durante la pandemia pararon servicios quedando solo los esenciales, y ante esto, referentes del Ministerio de la Mujer y Ministerio de la Niñez y Adolescencia, Ministerio de la Defensa Pública como defensores de la niñez, daban cuenta de la cantidad de denuncias de violencia recibidas y los casos de violencia, abusos y maltratos en ámbito familiar, y además, servicios muy centralizados en las ciudades tuvieron que ser contenidos de una u otra manera en las comunidades. Saltó a luz la premura de fortalecer los principios de la descentralización de los servicios y asegurar la accesibilidad de estos también en el ámbito local.

Del informe de gestión de la Corte Suprema de Justicia 2020, las estadísticas judiciales revelaron los 5 (cinco) hechos punibles más frecuentes cometidos a nivel país: Violencia familiar, afectación al medio ambiente, hurto agravado, exposición al peligro del tránsito terrestre e incumplimiento del deber legal alimentario (CSJ, Gestión 2020. Publicación del 29/12/2020). Esas cifras, coinciden de los relevamientos en el trabajo del Centro de Estudios Judiciales (CEJ) en el marco de los proyectos de acceso a justicia a nivel comunitario, en donde referentes de la comunidad mencionan los principales temas de interés para el acceso a justicia (Proyecto de acceso a justicia a nivel comunitario, CEJ/AECID, 2019).

De este tope de 5 temas de hechos punibles, tienen que ver con la convivencia, cuidado y respeto de la integridad de las personas y el entorno: violencia familiar, el incumplimiento del deber legal alimentario (que afecta el derecho a la alimentación de niños, niñas y adolescentes bajo cuidado lo que afecta con efecto dominó todas las posibilidades de disfrute de otros derechos) y responden también a una cultura machista, violenta. La cuestión del medio ambiente y el peligro al tránsito son conflictos reflejan la educación cívica en la comunidad y la consciencia de lo colectivo por sobre lo particular; afecta a la cultura, el buen vivir de las personas y las generaciones futuras, todos temas que deberán ser trasladados en políticas de prevención a nivel local para no ser repetidos. Cabe señalar que, de este tope de 5 hechos punibles más frecuentes, solo uno de ellos tiene que ver con afectación de derechos patrimoniales (hurto agravado).

La violencia en espacios de convivencia: la casa familiar y la casa común.

Los conflictos más frecuentes que llegan a instancia penal reflejan igualmente en dónde podrían estar centradas las políticas de acceso a justicia y prevención de conflictos, confirman dónde debe anticiparse y llegar el Estado: en esas casas donde tratan de esconder la violencia, en esos hogares donde los niños, niñas y adolescentes no tienen voz, en esos sitios donde los servicios son precarios, hay abuso y violencia en el entorno de confianza y en los sitios donde las generaciones futuras y la colectividad se queda sin posibilidades de recuperar su derecho a vivir en un ambiente sano, de respeto a la naturaleza, nuestra casa común.

En cuanto a los temas ambientales y los peligros en la vialidad que afectan derechos de la colectividad, es importante señalar que traen consigo una serie de ideas de trabajo preventivo en el ámbito comunitario y municipal, implican el abordaje en conceptos de buena vecindad, seguridad vial, respeto en la convivencia colectiva y la posibilidad de la resolución alternativa de conflictos en el ámbito comunitario para que los conflictos ambientales no escalen hasta convertirse en casos penales. Algunas herramientas que sirvan como parte de la educación para la paz y los derechos humanos son tales como el uso de la mediación o mecanismos alternativos de resolución de conflictos ambientales, proyectos de prevención de la violencia en el ámbito escolar, proyectos de respeto del entorno ambiental y la naturaleza, la educación en derechos de interés público y su aplicación en el ámbito de comunidades locales, estas acciones deberían estar promocionadas y con capacidades instaladas en el ámbito público y privado.

Acceso a Justicia: Desafíos para el 2021.

La sensación de a mayor reconocimiento de derechos de protección del Estado para parar la violencia se genera un reconocimiento de los mecanismos de acceso a justicia para esa protección. La violencia familiar es la cifra más alta y la resistencia de un modelo de violencia y abuso ante el modelo de protección que debe avanzar hacia las comunidades y refleja a su vez como impacta contra la dureza y lo arraigado de la violencia en el seno y las relaciones de las familias paraguayas.

Con la Pandemia, el aislamiento físico y de limitación de la movilidad detonó los mecanismos de acceso a justicia instalados y, reflejaron una vez más, su importancia trascendental para las personas que sufren violencia y abuso. Las víctimas requieren llegar a las instancias de acceso a justicia, ser oídas y amparadas de manera sencilla, rápida y efectiva, esto es también cercana y por diversos medios a nivel comunitario.

Las personas en sus comunidades precisan soluciones descentralizadas y servicios públicos de calidad, coordinados a nivel país y contar con la protección en sus derechos. En tal sentido, el rol de las municipalidades y gobiernos locales debe estar más cerca de las políticas públicas de acceso a justicia, coordinados a nivel central acompañar al Ministerio de Justicia para seguir promoviendo los canales de atención, orientación legal y protección inmediata a nivel comunitario, con la articulación de las instituciones públicas en los mapas de acceso a justicia a nivel local, el seguimiento a los Programas Nacionales de Casas de Justicia, modelos de servicios integrales como los que cuenta “Ciudad Mujer”, pero al menos uno en cada Departamento del país. Los municipios son las piezas claves para fortalecer los servicios públicos locales y la pandemia lo dejó aún más en evidencia.

La violencia hacia los derechos de interés público y de protección y cuidado del medio ambiente, refleja asimismo la necesidad de reforzar la consciencia colectiva sobre el medio ambiente, sobre el cuidado de “la casa común” y desde las políticas de prevención y acceso a la justicia debe ser anticipada y proactiva para no repetir, generar canales en las políticas de acceso a justicia fortaleciendo la prevención de conflictos en el ámbito comunitario, adelantarse y proteger derechos de ahora y de derechos de las generaciones futuras.

El medio ambiente y su cuidado en cuanto a conflictos, da cuenta de la necesidad de la prevención y el cuidado, de la espera y el respeto de los ciclos de la naturaleza. Forzar con violencia al medio ambiente empuja y desencadena otros conflictos colectivos que en ese top 5 de hechos punibles quedan invisibilizados pero que ciertamente podrían estar muy vinculados: desplazamientos forzados por temas ambientales, pérdidas de cultivo y tierras por deudas o pérdidas económicas, conflictos familiares, exclusión de derechos, impacto en la salud de niños, niñas, adolescentes, adultos, personas mayores, personas con discapacidad. La violencia hacia el medio ambiente y en la afectación de derechos colectivos impactan en derechos individuales y de las generaciones venideras, se trata de derechos humanos y nunca mejor entendido por ello la integralidad e indivisibilidad, lo que debe reflejarse en mecanismos integrales e indivisibles de acceso a la justicia.

Finalmente, todas estas acciones de prevención, reparación y políticas de no repetición de violaciones de derechos llevadas al ámbito comunitario implican acciones coordinadas con el gobierno central, presupuestos acordes e infraestructura descentralizada en lo local o comunitario.

El acceso a la justicia es la primera puerta de entrada del trabajo y la obligación del Estado en proteger a las personas sujetas bajo su jurisdicción y por ello, con o sin Pandemia, aunque esta última lo haya puesto en mayor evidencia, deberá reforzarse como prioritaria en el Estado paraguayo.

Fecha Publicación: 30/12/2020

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