A
partir de la acción de inconstitucionalidad promovida por el presidente
de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Núñez, contra el llamado a
concurso realizado para su reemplazo por parte del Consejo de la
Magistratura, la polémica se centra hoy más que nunca en qué dice la
Constitución sobre la inamovilidad de los ministros del más alto
órgano de justicia del país.
Hay que recordar que la inamovilidad fue una de las
propuestas presentadas para el debate político pre electoral en el
contexto del programa Justicia y Elecciones, que el Centro de Estudios
Judiciales llevó adelante en alianza con la organización Semillas para
la Democracia.
En el artículo 261 de la Constitución Nacional, De
la remoción y cesación de los ministros de la Corte Suprema de
Justicia, se expresa: “Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
solo pueden ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo
cumplida la edad de 75 años”.
La duda surge, en el debate político, en cuanto a
la inamovilidad permanente Ab Initio de los Ministros de la Corte,
desde el momento de su elección al cargo, como establecen claramente
las constituciones de Argentina y de Venezuela. En Uruguay y en Brasil,
la inamovilidad permanente se adquiere luego de un breve periodo de dos
años en función.
La inamovilidad y la independencia del Poder
Judicial están fuertemente ligados, ya que busca promover resoluciones
imparciales e independientes de presiones externas al imperio de la
ley, lo cual se dificulta si el cargo y duración en el mismo de los
magistrados estuvieran sujetos a la amenaza o temor de perderlos si no
ceden a dichas presiones. Esta busca, en último término otorgar
seguridad jurídica a la ciudadanía, para la solución de controversias.
Por las mismas razones antes mencionadas, la
Constitución Nacional también prevé inamovilidad permanente de los
magistrados de instancias inferiores (juzgados y tribunales de
apelación) luego de dos periodos de cinco años de duración en el cargo,
en los cuales se establece inamovilidad temporal.
De esta manera, los magistrados debieron haber
transcurridos 15 años en la función para alcanzar la inamovilidad
permanente, salvo que lleguen a los 75 años en el año 16 de su
ejercicio, edad en que deben dejar sus cargos.
El Artículo 252 de la Carta Magna expresa: “Los
magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede y al grado,
durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser
trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son
designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento. Los
magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes
al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el
límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de
Justicia”.
Hasta el momento, la Corte Suprema de Justicia ya
declaró inamovibles a 27 magistrados en todo el país, desde mayo del
2007, luego de dictar la resolución 1.113 que establece pautas para
realizar los pedidos de inamovilidad, defiendo a magistrado como
operadores de la función jurisdiccional, entre los cuales se incluye a
los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Es importante destacar que en el marco del Programa
Justicia y Elecciones la inamovilidad de los magistrados surgió como
propuesta a ser contemplada en el debate político para la apuntar a una
real independencia del poder judicial. Entre los sectores que presentó
esta propuesta figura la Asociación de Abogadas del Paraguay.
Los ministros de la Corte son inamovibles, nos guste o no
Columna publicada por el
periodista William Vera, del diario Abc Color
Hace falta una profunda reforma del Poder Judicial
Editorial del diario Abc Color de día 23 de junio
Acceda a la lista de magistrados que ya fueron
declarados inamovibles por la Corte Suprema de Justicia
Acceda a la Constitución Nacional del Paraguay
(texto en Word)
Más información relacionada en la página
www.justiciayelecciones.org.py