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Actualmente, la
inamovilidad de los magistrados se presenta como un tema de debate
político debido a ser éste el principal argumento esgrimido por el
presidente de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Núñez, ante
supuestas presiones para que los miembros de la Máxima Instancia
Judicial renuncien al cargo. La inamovilidad fue una de las propuestas
presentadas para el debate político pre electoral en el contexto del
programa Justicia y Elecciones, que el Centro de Estudios Judiciales
llevó adelante en alianza con Semillas para la Democracia.

En el artículo 261 de la Constitución Nacional, De la remoción y
cesación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, se expresa:
“Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia solo pueden ser
removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de
75 años”.
La duda surge, en el debate político, en cuanto a la inamovilidad
permanente Ab Initio de los Ministros de la Corte, desde el momento de
su elección al cargo, como establecen claramente las constituciones de
Argentina y de Venezuela. En Uruguay y en Brasil, la inamovilidad
permanente se adquiere luego de un breve periodo de dos años en función.
La inamovilidad y la independencia del Poder Judicial están fuertemente
ligados, ya que busca promover resoluciones imparciales e
independientes de presiones externas al imperio de la ley, lo cual se
dificulta si el cargo y duración en el mismo de los magistrados
estuvieran sujetos a la amenaza o temor de perderlos si no ceden a
dichas presiones. Esta busca, en último término otorgar seguridad
jurídica a la ciudadanía, para la solución de controversias.
Por las mismas razones antes mencionadas, la Constitución Nacional
también prevé inamovilidad permanente de los magistrados de instancias
inferiores (juzgados y tribunales de apelación) luego de dos periodos
de cinco años de duración en el cargo, en los cuales se establece
inamovilidad temporal.
De esta manera, los magistrados debieron haber transcurridos 15 años en
la función para alcanzar la inamovilidad permanente, salvo que lleguen
a los 75 años en el año 16 de su ejercicio, edad en que deben dejar sus
cargos.
El Artículo 252 de la Carta Magna expresa: “Los magistrados son
inamovibles en cuanto al cargo, a la sede y al grado, durante el
término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni
ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por
períodos de cinco años, a contar de su nombramiento. Los magistrados
que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su
elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad
establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia”.
Hasta el momento, la Corte Suprema de Justicia ya declaró inamovibles a
27 magistrados en todo el país, desde mayo del 2007, luego de dictar la
resolución 1.113 que establece pautas para realizar los pedidos de
inamovilidad, defiendo a magistrado como operadores de la función
jurisdiccional, entre los cuales se incluye a los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia.
Otros magistrados contemplados en la resolución son Juez de Paz, de
Justicia Letrada, de Primera Instancia, miembros de Tribunales o
cámaras de Apelación, del Tribunal de Cuentas, Jueces de los Tribunales
y Juzgados Electorales, Miembros del Tribunal Superior de Justicia
Electoral. Se excluye de esta resolución a fiscales, síndicos y
defensores, que no son considerados magistrados.
Es importante destacar que en el marco del Programa Justicia y
Elecciones la inamovilidad de los Magistrados surgió como propuesta a
ser contemplada en el debate político para la apuntar a una real
independencia del poder judicial. Entre los sectores que presentó esta
propuesta figura la Asociación de Abogadas del Paraguay.
Estos son los magistrados que ya fueron declarados inamovibles por la Corte Suprema de Justicia:
1. Delio Vera Navarro
2. Anselmo Aveiro
3. Arnulfo Arias
4. Luis M. Benítez Riera
5. Marcos Riera Hunter
6. María Sol Zuccolillo
7. Rafael A. Cabrera R.
8. Arnaldo Raúl Prieto
9. Agustín Lovera C.
10. Tomás D. Cárdenas
11. Lineo A. Insfrán
12. María A. Augsten
13. Mario A. Aguayo
14. Gustavo Estigarribia 15. Miguel Ángel Vargas 16. Blas Ramírez
17. María Prette
18. Ángel Daniel Cohene
19. Gustavo Santander
20. Mario I. Griffiths
21. Juan Luciano Mareco
22. Olga Ninfa Talavera 23. Lidia Cristina Gómez 24. Irma Alfonso
25. Miryan Peña
26. Hugo Aníbal Bécker
27. Graciela Candia.
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